Fotomultas en Rutas de Entre Ríos

Se aprobó la instalación de nuevos radares de velocidad para labrar actas de infracciones en rutas de la provincia entrerriana.

La provincia de Entre Ríos pidió instalar y fueron aprobados estos controles de velocidad automáticos, por radar, que pasan ahora a estar homologados. hay requisitos legales para foto multas que podés leer en estas notas de Derecho En Zapatillas. Esto dice la resolución publicada hoy 10.mayo.2023.

Los controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

  • Ruta nacional 14: Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de SEIS (6) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 18,1 (sentidos ascendente y descendente), 127 (sentidos ascendente y descendente), 189,2 (sentido ascendente), 189,2 (sentido descendente), 220,4 (sentido ascendente) y 220,4 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 18.
  • Ruta nacional 18: Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de SEIS (6) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 18,1 (sentidos ascendente y descendente), 127 (sentidos ascendente y descendente), 189,2 (sentido ascendente), 189,2 (sentido descendente), 220,4 (sentido ascendente) y 220,4 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 18.
  • Ruta nacional 174: Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de TRES (3) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 57,2 (sentidos ascendente y descendente), 20 (sentidos ascendente y descendente) y 9 (sentidos ascendente y descendente) de la Ruta Nacional N° 174.

Operatoria y requisitos de fotomultas
La operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

A  La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

La provincia de Entre Ríos deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

La provincia de Entre Ríos deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

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