El Gobierno derogó las resoluciones que obligaban a cumplir con la paridad de género en empresas y asociaciones

Las disposiciones habían entrado en vigencia en 2020, durante el gobierno de Alberto Fernández y el extitular de la IGJ Ricardo Nissen.

La Inspección General de Justicia (IGJ) derogó este jueves cuatro resoluciones que obligaban a las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades anónimas a cumplir con el cupo femenino en puestos de poder, tanto de carácter administrativo como de fiscalización. Es decir, debían respetar la misma cantidad de hombres y mujeres.

Las disposiciones habían entrado en vigencia en 2020, durante el gobierno de Alberto Fernández y el extitular de la IGJ Ricardo Nissen. En ese marco, el actual inspector Daniel Roque Vitolo, con el aval del Ministerio de Justicia, resolvió a través del Boletín Oficial: “Derógase las Resoluciones Generales Nº 34/2020, Nº 35/2020, Nº 42/2020 y Nº 12/2021″.

Qué decían las resoluciones que derogó el Gobierno

La resolución N° 34/2020, que data del 5 de agosto del 2020, la gestión anterior había dispuesto que “las asociaciones civiles en proceso de constitución, las sociedades anónimas, las fundaciones con un consejo de administración y las Sociedades del Estado, deberán incluir una conformación que respete la diversidad de género”.

Asimismo, establecía que los órganos “debían estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”, y que “cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.

Por su parte, la resolución Nº 35/2020 que fue derogada hoy, la gestión anterior había modificado tres artículos para que la norma del cupo femenino entre en vigencia con una prórroga de 60 días después de emitida para “no afectar el distanciamiento social” en el contexto de la pandemia por coronavirus.

La Nº 42/2020, en tanto, que estaba atada a las dos anteriores y que le permitía a las iglesias, entidades religiosas y asociaciones de culto no modificar su estructura asociativa y sus reglamentos internos, “de conformidad a sus principios constitutivos”.

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